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En España, copiar un queso con denominación de origen tiene consecuencias

En España, copiar un queso con denominación de origen tiene consecuencias

La guerra contra los plagios toca todo los sectores. También el agroalimentario. Está claro que los sellos de calidad, como denominación de origen de un producto en España deben ser respectados, o esto traerá consecuencias.

Así lo refirió una nota publicada por La Voz de Galicia, que acompaña la firma de María Cedrón, que mencionó que esto permite garantizar a los consumidores que no le están vendiendo gato por liebre en las góndolas.

En España, la Denominación de Origen de un Producto (DOP) no solo amparan la calidad de los ingredientes del mismo o el modo de su elaboración, sino que también se garantiza su forma cuando esta contribuye a su identificación ante el consumidor y, por tanto, su reproducción puede inducir a error al creer que ese producto pertenece a dicha denominación, cuando en realidad no está amparado bajo dicho paraguas.

Eso es lo que se desprende de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE hecha pública el 17 de diciembre, según la cual queda prohibida la reproducción de la forma o la apariencia de un producto protegido por una DOP, cuando esto puede inducir a error ante el consumidor.

El dictamen avalaría, por tanto, resoluciones como la de la Audiencia de Alicante que en el 2013 obligó a retirar del mercado un queso asturiano que imitaba al de la DOP Tetilla. Aquel dictamen era el primero de esas características registrado en España.

Un tema a tener en cuenta es: Sancionada una empresa por imitar la forma del Queso de Tetilla

Para abogados como Rafael del Río, del estudio Caruncho, Tomé & Judel, la resolución de la Justicia Europea «resulta importante porque da protección a las denominaciones de origen al amparar las particularidades de sus productos». Por tanto, añade, es una gran noticia para Galicia, donde la forma es algo característico no solo en DOP como la de Tetilla, también la de O Cebreiro o San Simón da Costa.

Una consulta sobre el queso Morbier francés fue el origen de la declaración del Tribunal de Justicia de la UE
Una consulta sobre el queso Morbier francés fue el origen de la declaración del Tribunal de Justicia de la UEYVES HERMAN

EL MORBIER

Pero la resolución del Tribunal de Justicia de la UE no tiene su origen en las DOP gallegas.

El asunto surgió en Francia por un conflicto con el queso Morbier, fabricado en el macizo del Jura, cuya característica principal es que presenta una línea negra que divide el queso en dos en sentido horizontal y que está recogida en el pliego de condiciones de su denominación de origen.

La cuestión es que en el 2013, el Syndicat interprofessionnel de defensa del queso Morbier demandó a la Société Fromagère du Livradois, que produce queso Morbier, aunque no está en la zona reservada a la DOP, bajo la denominación «Montboissié du Haut Livradois».

Los demandantes alegaron que estos usaban la misma raya negra que el Morbier. Por tanto, estaba cometiendo actos de competencia desleal. El asunto pasó de tribunal en tribunal hasta que ahora ha resuelto el tribunal de la UE. Y su veredicto podría tener mucho valor, sobre todo a la hora de reconocer el valor de las denominaciones de origen como fórmulas de defensa del consumidor ante plagios.

Buenos Aires, 5 de enero de 2021

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