La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que dispuso suspender la aplicación de medidas cautelares o embargos hasta el 31 de diciembre de 2019 para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las que está inscriptas como tal en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Según indicaron las autoridades impositivas, la medida se publicará próximamente en el Boletín Oficial.
La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”. Cabe recordar que la AFIP ya había suspendido la traba de medidas cautelares hasta el 30 de noviembre.
Anteriormente, había flexibilizado los mecanismos para levantar los embargos, incorporando la figura de la dación en pago, que permite utilizar los fondos embargados para cancelar las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social reclamadas en una ejecución fiscal.
Las pymes son agentes con lógicas, culturas, intereses y un espíritu emprendedor específicos. También existe el término MiPyME (acrónimo de «micro, pequeña y mediana empresa»), que es una expansión del término original, en donde se incluye a la microempresa.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019