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Agricultura busca mantener precio sin Dólar Soja 200 para compradores locales de soja

Para ello, dispuso promover la Resolución 5 de la Secretaría de Agricultura de la Nación

Agricultura busca mantener precio sin Dólar Soja 200 para compradores locales de soja

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, promovió la Resolución 5, publicada en el Boletín Oficial, donde estableció que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador (PIE), más conocido como Dólar Soja 200, que se creó por el Decreto 576, del 4 de Septiembre pasado, podrá solicitar la prórroga extraordinaria del período de embarque de 90 días.

La prórroga debería justificarse por razones de logística y/o comerciales ante la propia Secretaría de Agriculturas, según advierte la resolución de la cartera agropecuaria firmada por Juan José Bahillo

Del programa PIE quedan excluida la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior bajo la modalidad DJVE 30.

Desde el sector del Feedlot, admitieron a Infortambo que «no hay claridad en la normativa: no terminamos de entenderla». En tanto, las cámaras de producción de porcinos consignaron que el Dólar Soja 200 promueve un alza del 9% en los costos de producción de cerdos.

Agricultura realizará el seguimiento de cada operación de compra venta de grano en relación a las DJVE que se encuentren en el PIE. Todo conforme a los lineamientos planteados en el ANEXO de la norma.

“Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la resolución 5 y en el Decreto 576 en relación al PIE, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de Agricultura. Tales inconsistencias serán informadas al Ministerio de Economía, al Banco Central y a la Comisión de Valores.

Aquí el aviso de la publicación de la R5/22 publicada en el Boletín Oficial.

En el Anexo de la norma, a modo de nota aclaratoria, se mencionó que:

«Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 576/22″.

La foto de portada corresponde al encuentro que mantuvo Sergio Massa, ministro de Economía, con empresarios y dirigentes de entidades agroindustriales el pasado domingo en el Palacio de Hacienda, minutos antes de lanzar el Dólar Soja 200.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022

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