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Agricultura dio precisiones respecto a flexibiliar la exportación de «vaca vieja» a China

Agricultura dio precisiones respecto a flexibiliar la exportación de «vaca vieja» a China

El gobierno nacional difundió hoy los cambios propuestos para regular la exportación de carne vacuna: allí cuenta con un nuevo decreto 700, firmado por el presidente Alberto Fernández, para conceder al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la posibilidad de «administrar y determinar hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino no incluidas» en del decreto 408.

La medida -fue difundida esta noche por la cartera agroindustrial a través de un comunicado enviado a los medios a las 22.49- se espera sea publicada en el Boletín Oficial a la brevedad también flexibiliza un cupo para exportar carne vacuna a China, con animales de las categorías D y E, conocidos como la «vaca vieja» o «vaca de conserva».

Esto -según se especificó- se trata de unas 140 mil vacas que serán faenadas y serán distribuidas entre frigoríficos exportadores a razón de entre 50 y hasta 100 toneladas para embarcar.

A continuación el decreto difundido hoy por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, donde se da cuenta de los cambios adoptados en materia de exportación de carne vacuna: Modifica diversos artículos del Decreto N° 408/21

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

Aquí la medida en cuestión https://www.magyp.gob.ar/sitio/_pdf/decreto_2021.pdf

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio por el
siguiente:

“ARTÍCULO 2°.– El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA administrará y determinará hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino no incluidas en el artículo precedente.

A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado vacuno”.

 ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de las toneladas exportables indicadas en el artículo anterior.

Asimismo, queda facultado para establecer excepciones a las pautas establecidas por el artículo 1° del presente decreto, para aquellos cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo tradicional en el territorio nacional, siempre que no alteren el normal abastecimiento al mercado interno ni las existencias de ganado vacuno”.

ARTÍCULO 3°.– Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ‘MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO’, con el objetivo de realizar el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación de la presente norma, así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos”.

ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“La “MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO” creada por el artículo anterior será coordinada por un representante designado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y estará integrada por un representante del citado Ministerio, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , organismo descentralizado en la órbita del Ministerio citado en primer término y un representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

También incluimos la última reglamentación difundida por el Ministerio de Agricultura de la Nación, donde se plantean los cambios propuestos también en materia de exportaciones cárnicas bovinas, bajo la siguiente consigna: EX-2021-96559134- -APN-DGD#MAGYP – REGLAMENTA DECRETO N° 700/21 

Aquí el texto de la resolución correspondiente https://www.magyp.gob.ar/sitio/_pdf/resolucion_2021.pdf

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 23 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta el 31 de diciembre de 2021. La exportación de carne proveniente de faena bajo rito Kosher, alcanzada en dicha resolución conjunta, estará exenta de la limitación del Artículo 1° del Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Otórganse hasta CIEN TONELADAS (100 t) mensuales por empresa que tenga establecimiento faenador y hasta CINCUENTA TONELADAS (50 t) mensuales por empresa que tenga establecimiento procesador, de carne vacuna para exportación proveniente de la categoría VACAS cuya conformación sean de tipo D o E, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que aprueba el Sistema de Tipificación de Reses Bovinas. Esta asignación se realizará hasta alcanzar la faena de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) vacas de esta categoría. Las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.

ARTICULO 4°.- La asignación de las toneladas a la que refiere el artículo precedente, se hará sobre las empresas listadas en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 5/21 que cuenten con habilitación sanitaria para exportar a la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Para poder utilizar estas toneladas, al momento de la presentación de la DJEC, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito. Las toneladas de la categoría VACAS de conformación D y E serán independientes de las asignadas por establecimiento en la Resolución Conjunta N° 5/21.

Dicha asignación se deberá realizar con carne de animales faenados a partir de la publicación de la presente resolución. Las DJECs deberán estar conformadas en su totalidad por cortes de carne correspondientes a estas categorías únicamente. Para estas toneladas se aplican las mismas reglas sobre Cesiones que para el resto de las exportaciones de carne.

ARTÍCULO 5°.- Solo podrán formar parte de lo previsto por el artículo precedente aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena (S.I.F), indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado. La falsedad en la tipificación de los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de tipificación del establecimiento por TREINTA (30) días, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 6°.- Los siguientes cortes de carne vacuna: asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío, resultantes de la faena de VACAS de conformación de Tipo D o E, faenados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, estarán exentos de las restricciones a la exportación del Artículo 1° del mencionado Decreto N° 408/21.

ARTICULO 7°.– Amplíase a CINCO (5) días hábiles administrativos el plazo mínimo para la aprobación de las DJECs, aprobado por la Disposición N° 59 de fecha 7 de mayo de 2021 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTICULO 8°.- Será de aplicación la Ley N° 21.740, complementarias y concordantes y la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, complementarias y concordantes, en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 9°.– Lo dispuesto por la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021

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