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Bruselas ratifica que la leche de soja no es leche

Bruselas ratifica que la leche de soja no es leche

La leche de soja no es leche, aseveró un pleno del Parlamento Europeo que votó dos enmiendas, la 165 y la 171.

En este último caso, se pretendía reafirmar la prohibición ya vigente en Europa, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 2017, de que las leches, quesos o el yogur de origen vegetal puede denominarse como tales, y ampliar las restricciones en el etiquetado de las alternativas vegetales a los lácteos vetando expresiones como «tipo», «estilo», «parecido a», «sustituto de», entre otros.

En el caso de la enmienda 165 se pedía que los nombres relacionados con la carne y los términos y denominaciones de venta para designar la carne, los trozos de carne y los productos cárnicos «se reservaran exclusivamente para las partes comestibles de animales y productos que contengan carne».

Los eurodiputados han rechazado la primera, pero no la segunda. De esta forma: las reglas europeas solo permitirán etiquetar como leche o queso a aquellos productos lácteos de origen animal y no sucedáneos puramente vegetales, como pueden ser la leche de soja, avena o almendra, o alimentos a base de tofu.

Se dejó en claro que los productos lácteos deben quedar protegidos de «toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique la composición o verdadera naturaleza del producto o servicio o vaya acompañada de los terminos ‘estilo’, ‘tipo’, ‘método’, ‘ producto como’, ‘imitación’, ‘sabor’, ‘sustituto’, ‘parecido’, u otros análogos».

Tampoco se podrán incluir, por ejemplo, que son alternativas sin lactosa para las personas con intolerancia o información que identifiquen a estos productos vegetales con menos impacto ambiental.

Así lo indicó el portal Diario Sur, en una nota firmada por Raquel Merino. Se indicó que en el texto aprobado por los eurodiputados se introduce una serie de precisiones en dicho reglamento sobre los conceptos de «leche» y «productos lácteos».

Así, la enmienda establece que las denominaciones recogidas en la normativa «no podrán utilizarse para ningún otro producto» y además «estarán protegidas frente a todo uso comercial directo o indirecto de la denominación» con respecto a «productos comparables o presentados como sustitutos que no respeten la definición correspondiente» y «en la medida en que este uso se aproveche la reputación de dicha denominación».

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020

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