El presidente Javier Gerardo Milei decisió enviar una «Ley Omnibus» para su tratamiento por el Congreso Nacional: la medida propone el tratamiento de texto conformado por 351 páginas, que cuentan con 664 artículos, con reformar desde electorales, laborales, sociales e impositivas.
Mieli también solicitó además la declaración de emergencia pública en distintas áreas hasta el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de una extensión de dos años.
En el Artículo 200, se establece una alícuota de 15% para mercaderías no gravadas actualmente con derechos de exportación, exceptuando ciertos artículos.
En los artículos que le siguen, se fijó una alícuota de 15% para mercaderías actualmente gravadas con una alícuota inferior a ese porcentaje. También se incrementa la alícuota de los subproductos de la soja a 33% y se mantienen las alícuotas vigentes para mercaderías gravadas por encima del 15% y para los hidrocarburos y la minería. Además, se estableció una alícuota de 8% para el complejo vitivinícola y el aceite esencial de limón.
En el Artículo 206, el gobierno propuso fijar «una alícuota de 0% para varios complejos exportadores, incluyendo olivícola y frutícola».
Allí, en el siguiente Artículo, el número 207, la Casa Rosada le pide al Congreso que se «Delegue a en el Ejecutivo la facultad de reducir o incrementar las alícuotas de exportación, con ciertas restricciones».
Buenos Aires, 28 de diciembre de 202300