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Comisión de Trabajo Agrario oficializó pago de Bono Extraordinario de $50 mil

Comisión de Trabajo Agrario oficializó pago de Bono Extraordinario de $50 mil

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario resolvió conceder un Bono Extraordinario, y de «carácter no remunerativo» de $ 50 mil pesos para los trabajadores rurales.

La medida, que acompaña la firma de Marcelo Claudio Bellotti, se dispuso a través de la Resolución 230 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Allí se estableció una “asignación extraordinaria de carácter remunerativo por única vez” para los trabajadores en relación de dependencia del sector, que deberá ser abonado con los haberes de diciembre de 2022.

El Bono Extraordinario para los trabajadores agrarios será de 26.000 pesos, y al que se le sumará el bono de 24.000 pesos promovido por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 17 de diciembre para todos los empleados del sector privado cuyo salario no supere los 185.859 pesos.

Así se conforma un monto total de $50 mil, el cual fue objetado por las diferentes entidades rurales y también la CAME.

A continuación el texto completo de la Resolución 230:

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, que será abonada por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo prevista en el artículo 1° de la presente Resolución se establece en la suma de hasta PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000).

ARTÍCULO 3°.– La asignación establecida se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) establecida por el artículo 1° del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa, en forma proporcional conforme lo establecido por la Ley Nº 26.727.

ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa dispuesta por los artículos 1° y 2º de la presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios que sean menores o iguales a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($159.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional. El monto del salario se determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022.

ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, excluyendo el medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, superiores a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($159.859) e inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859), percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

ARTÍCULO 7°.– En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de Diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1º y 2º de la presente podrá ser absorbida hasta su concurrencia.

ARTÍCULO 8°.– Los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 30 de noviembre de 2022 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, de conformidad con el “Clasificador de actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro, abonarán la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1° y 2º de la presente, conforme se detalla a continuación:

– PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de enero de 2023.

– PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2022

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