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El juez Lorenzini de Reconquista rechazó propuesta de Vicentin por «abusiva»

El juez Lorenzini de Reconquista rechazó propuesta de Vicentin por «abusiva»

El juez de Reconquista, Fabián Lorenzini, rechazó por «abusiva» la propuesta presentada por el directorio de la empresa Vicentin para cumplir con el pago de una u$s 1.573 millones con una quita del 70%. Por ello, reclamó a la firma que reformule razonablemente su propuesta.

Tal como publicó el portal del diario Reconquista Hoy, el Juez Civil y Comercial de Reconquista rechazó hoy la propuesta que la concursada Vicentín saic elevó a los acreedores, y le ordenó que la reformule razonablemente; pues entiende que no cumple requisitos mínimos para que sea considerado un plan de empresa, ve improvisación, y no encuentra una base sólida para un acuerdo futuro.

El juez del concurso reprocha que la propuesta de Vicentín «no resulta compatible con las garantías que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores. No se cuenta con certeza acerca de quién será el Fiduciario».

Refiere a que el esquema contractual entre Vicentín y «los inversores estratégicos del acuerdo» (ACA, VITERRA y MOLINOS AGRO), contempla entre otros aspectos un contrato de fideicomiso denominado «en garantía», cuyo patrimonio fiduciario debería estar constituido por una parte de las acciones que titularizan los actuales dueños de Vicentín y por «Activos de industrialización de oleaginosas» que allí se describen.

Uno de los aspectos llamativos (y exasperantes) es que la concursada nada refiere al futuro de los 300 empleados que tiene aquí, 200 fabriles dentro del Convenio de los Aceiteros, y 100 administrativos. Ni un renglón les dedica.

El miércoles 17 de noviembre, Vicentín presentó su propuesta en los tribunales de Reconquista. Antes de que se cumpla una semana, el juez ya le apuró el carro. Es evidente que observa que Vicentín no se encamina al acuerdo, y quiere apurarle el carro.

Parece muy claro que Vicentín juega a una prórroga del plazo (ya prorrogado) que vence el 16 de diciembre próximo.

Vicentín expone demasiado a un juez que bastante paciencia le tiene. Sabe que el Dr. Lorenzini es de acá y quiere salvar la empresa y está muy preocupado por los puestos de trabajo, pero quienes están cerca de Lorenzini refieren que la prórroga no irá más allá de unos pocos meses; y para entonces, …o Vicentín materializa una mejor propuesta, o perderá el período de exclusividad y se abrirá el período de cramdown, donde el juez podrá poner a la venta sus activos, como paso previo para evitar la quiebra.

Lorenzini también confía en la colaboración de la Comisión de Técnicos que integran los acreedores, quienes trabajan con síndicos e interventores, para tratar entre todos de llegar a buen término.

En su resolución firmada este 23 de noviembre, Lorenzini ironiza sobre el «Plan de Negocios», que presentó la semana pasada Vicentín. Refiere que «consta de 15 páginas conteniendo cuadros sinópticos en los que se pretende desarrollar un esquema productivo, de negocios, económico, financiero, laboral y estratégico para los próximos 14 años de la sociedad concursada».

El juez cuenta que «después de haber reflexionado» sobre la presentación de los deudores, y «tras haber ponderado de los intereses en pugna, la necesidad de obrar en resguardo de los activos, de la viabilidad de la empresa, de la estabilidad de las fuentes y puestos de trabajo, y considerando asimismo la responsabilidad empresaria subjetiva (especialmente por el eficiente uso del tiempo otorgado al prorrogarse el período de exclusividad), he arribado a la convicción de que dicha propuesta concordataria debe ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, de tal forma que satisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados».

Reprocha el magistrado que la propuesta de pago de Vicentín es «abusiva, dado que no contempla plazos ciertos para su cumplimiento», sino que mas bien «establece plazos determinables», que no es lo mismo.

Indica el juez Lorenzini que, «para brindar certeza en el seguimiento, control y cumplimiento de la propuesta de pago, por parte de los órganos concursales y de todos los acreedores, se debe señalar una fecha inexorable para el pago del desembolso inicial y para el pago de la primera cuota y de las subsiguientes»; mientras que «en el actual esquema, se pretende subordinar el plazo (pago inicial y los demás hitos temporales) a un esquema incierto y sujeto a una condición previa cual es la homologación. Para tener fecha cierta, se debe indicar un día, de un mes calendario en el cual se realizará el desembolso inicial; Y otro día, de otro mes calendario en el cual se efectuará el primer pago de la cuota concordataria y así sucesivamente».

Dice también el magistrado que «para adecuar los plazos de la propuesta, bastaría con disponer que arribadas tales fechas claramente establecidas, si aún no estuviera homologado el acuerdo concordatario, se podrán acordar nuevos plazos; O se pospondrá el esquema hasta tanto ello suceda y retomarlo desde entonces; O inclusive, fijar de antemano otras fechas en subsidio de las primeras, aportando así certeza tanto a los acreedores como a la concursada. Con solo preverlo sería suficiente dado que el deudor igualmente debe asumir expresamente el pago en un plazo cierto y las condiciones deben ser claras. Otros factores o contingencias podrán estar (total o parcialmente fuera de su control), pero la determinación de esas fechas, no. Debe ser exacta».

 

 

 

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