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Gobierno ajustó por inflación la categorización de «Pyme agropecuaria»

Gobierno ajustó por inflación la categorización de «Pyme agropecuaria»

El Gobierno nacional ajustó por inflación la categorización de las pequeñas y medianas empresas agropecuarias, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 69/2020.

Así, cualquier empresa del sector agrícola o pecuaria que registre una facturación anual menor a 676,8 millones de pesos, será considerada una PyME.

A partir de ahora, las firmas del rubro que facturen hasta 17,2 millones de pesos anuales entrarán en la categoría de “microempresa agropecuaria”, mientras que aquellas que no superen los 71,9 millones serán “pequeñas”.

Con respecto a las empresas medianas, el “tramo 1” comprende a los grupos que registran una facturación anual de hasta 426,7 millones de pesos, en tanto que las “tramo 2” podrán registrar ventas con un máximo de 676,8 millones.

Para calcular el monto de facturación total se considera el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos años fiscales, excluyendo el IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder.

Por otro lado, también se debe considerar al personal ocupado que surja del promedio anual de los últimos tres años. La cantidad máxima de empleados que puede tener una microempresa agropecuaria para ser considerada como tal es de 5, mientras que el tope para las pequeñas y para las medianas “tramo 1” y “tramo 2” es de 10, 50 y 215 respectivamente, según el Anexo I.

No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, “controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos”.

Buenos Aires, 24 de junio de 2020

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