El Gobierno nacional publicó hoy -en el Boletín Oficial- la normativa correspondiente al tercer Programa de Incremento Exportador (PIE), más conocido como Dólar Agro, que establece un valor diferencial de $300 para la divisa a quienes comercialicen productos del complejo sojero y de las economías regionales.
Para el caso de la soja, el plazo para cumplir con las liquidación de exportación será hasta el 31 de mayo, mientras que en el segundo caso, no podrán superar el 31 de agosto. La medida se promovió a través del Decreto 194/2023, que entró en vigencia a partir de su oficialización y que contó con las firmas de Alberto Fernández y todo su Gabinete.
Tras la floja liquidación de divisas en el primer trimestre, con este programa apuntan a que ingresen unos u$s 9.000 millones: 5.000 millones de dólares desde el complejo sojero y otros 4.000 millones de las economías regionales.
Comenzó a regir el tipo de cambio diferencial para las economías regionales y el Gobierno detalló a qué productos alcanza.
Según lo dispuesto en el texto oficial, los productos y rubros que están incluidos en el beneficio son los siguientes:
– Animales vivos y productos del reino animal: animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Productos del reino vegetal: plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
– Productos de la industria alimentaria: preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
– Productos de la industria química: aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
– Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería.
– Materias textiles y sus manufacturas: seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.
Buenos Aires, 10 de abril 2023