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Prohíben exportar los 7 cortes más consumidos en el país hasta fines de 2023

Prohíben exportar los 7 cortes más consumidos en el país hasta fines de 2023

El Gobierno oficializó cómo será el esquema de exportaciones de carne vacuna bajo 3 decretos publicados en el Boletín Oficial. Uno de ellos es el Decreto 911/2021, que dispone que los 7 cortes más consumidos en el país continuarán prohibidos para los mercados externos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Aquí la norma publicada hoy en el Boletín Oficial

El asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío serán ofrecidos solamente en el mercado interno.

«Las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos», aseguró el decreto.

«El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno; debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales, entre otros deberes», agregó.

Así, el asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío, ya sea frescos, enfriados o congelados, seguirán restringidos solamente para el mercado interno, de igual modo como se estableció en junio de 2021.

El Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación también promovió la resolución 302 la apertura de la inscripción para la exportación de carne vacuna, para aquellas plantas faenadoras o procesadoras habilitadas que no fueron incluidas oportunamente en los registros de junio de 2021. La iniciativa también alcanza a los grupos de productores que pretendan exportar carne vacuna para el año 2022.

Aquí la segunda norma publicada hoy en el Boletín Oficial

Según el artículo segundo, las autoridades establecieron «que deberán acreditar, al momento de su inscripción ante el Ministerio, la que habrán de realizar únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través del sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar, los requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución».

Se dispuso también que «el plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las cero horas del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de sesenta días corridos.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2022

 

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