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Provincia de Buenos Aires se sumó a Sistema Unico Tributario para unificar pagos con la Nación

Provincia de Buenos Aires se sumó a Sistema Unico Tributario para unificar pagos con la Nación

La provincia de Buenos Aires se sumó al Sistema Único Tributario que promueve la Nación a través de la resolución conjunta dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y también la a Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Ricardo Ferraro, contador público y licenciado en Administración, explicó que la resolución conjunta número 5041 promovida por la AFIP y ARBA incorpora al distrito bonaerense al Sistema Único Tributario, y lo que se hace ahora es unificar los pagos a través de una boleta única como puede ser el gravamen del Monotributo para pequeños contribuyentes.

“Con esta resolución conjunta de AFIP y ARBA, la provincia de Buenos Aires ahora se sumó a un Régimen Simplificado: es decir, cambió de un sistema de tributos por otro. En definitiva, lo que plantea esta resolución 5041 es la disposición de la forma de pago de los tributos. Ahora se va a pagar de manera conjunta con el Monotributo en el orden nacional. Lo mismo oportunamente ya sucedió con Córdoba y otras provincias”, explicó Ferraro a través de declaraciones radiales.

Aquí el texto completo de la resolución promovida de manera conjunta por AFIP y también ARBA 

Tal como se indica en su articulado, la provincia de Buenos Aires se incorpora así al Sistema Único Ttributario, el cual fue creado el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.

En su segundo artículo, las autoridades tributarias indicaron que a los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en los artículos 227 bis y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021

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