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Agricultura impone «volúmenes de equilibrio» al intervenir la exportación de maíz y trigo

Agricultura impone «volúmenes de equilibrio» al intervenir la exportación de maíz y trigo

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promovió hoy la resolución 276, que se publicó en el Boletín Oficial con la firma de Julián Domínguez, a través de la cual la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, a cargo de Javier Preciado Patiño, deberá informar cuales son «los volúmenes de equilibrio para cumplimentar la demanda del mercado argentino» para los casos de trigo y maíz.

En este sentido, se determinó que las declaraciones juradas de ventas al exterior de esos productos no podrán exceder los toneladas que se definan. Una intervención a las cantidades exportadas.

La dependencia a cargo de Preciado Patiño tendrá como la misión de coordinar la realización de estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente de los mercados internos y externos, en articulación con otras áreas competentes de la Jurisdicción, y asesorar en materia de apertura de mercados externos.

Aquí el detalle de la Resolución 276, promovida por la cartera agropecuaria

Entre las funciones asignadas a esta Subsecretaría figura la posibilidad de convocar a las mesas sectoriales de las cadenas de trigo y maíz, para que las mismas puedan realizar sus diferentes aportes y además realizar un monitoreo de la situación de ambos mercados. Los mencionados cultivos, en la presente campaña agrícola, aportarán volúmenes récords de producción: la primera cosecha que terminará en la inmediato será la de trigo, con estimaciones privadas que presentan un escenario de producción total de 20 millones de toneladas.

En la normativa oficial se señala que cuando el volumen de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz o trigo alcance el 90% del cupo de exportación definido para cada producto, entonces sólo será factible registrar una operación de comercio exterior de ambos cereales con un plazo comercial de hasta 30 días (DJVE-30), el cual es empleado generalmente por empresas de menor por para realizar operaciones de escaso volumen destinadas a países limítrofes, dado que los grandes exportadores, por una cuestión logística, suelen registrar operaciones con un plazo de embarque de un año (DJVE-360).

En el articulado de la resolución, se informó que en caso de verificarse modificaciones en la producción y/o en el consumo que impacten en los volúmenes de equilibrio, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, procederá a su nueva publicación. También se faculta a la mencionada área, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, y a actualizar los productos de origen agrícola detallados en el Anexo de la presente resolución.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021

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