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Gobierno impulsa más trabas a las exportaciones de lácteos

Gobierno impulsa más trabas a las exportaciones de lácteos

El Ministerio de Agricultura de la Nación publicó una resolución por la cual regirán mayores exigencias a los operadores de comercio exterior para granos, carnes y también lácteos.

Mientras se aguardan detalles de las medidas anunciadas la semana pasada para la exportación de carne vacuna, el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que conduce Luis Basterra, publicó hoy la Resolución 60, a través de la cual regirán mayores exigencias a los operadores del comercio exterior que deben estar inscriptos en el Registro de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

En el Quinto punto del articulado de la mencionada resolución, se menciona los conceptos que debe atender el «Exportador de Lácteos»:

“5.4.2 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.

5.4.3 Plan de trabajo para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.

5.4.4 Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.

5.4.5 Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.

5.4.6 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

5.4.7 Los requerimientos de los puntos 5.4.2, 5.4.3, 5.4.4, 5.4.5 y 5.4.6 no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA)”.

La medida -que acompaña la firma del ministro Luis Basterra- comenzará a regir desde mañana, tras haberse publicado la norma, en el Boletín Oficial.

Del texto normativo se desprende que el Gobierno les apunta puntualmente a las firmas que venden al exterior, pero comercializando a través de un tercero.

“Los (nuevos) requerimientos no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el Ruca”, establece la resolución. Estos requerimientos son:

  • Las empresas deberán informar detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  • Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
  • Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  • Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  • Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

Buenos Aires, 19 de abril de 2021

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