
El gobierno nacional a través del decreto 54, promovió la reglamentación de la Ley 27.076, donde se especifica cómo funcionará el Consejo Federal Bubalino (CFB), en el marco del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción y cría de Búfalos en la Argentina.
A través de esta norma firmada por presidente Alberto Fernández, se avanza con el funcionamiento del mencionado consejo. La ley fue sancionada hace seis años y con ella se buscaba potenciar la producción de búfalos en el país.
La población bubalina en Argentina es cercana a los 200.000 búfalos, de los cuales, 50.000 se encuentran en Corrientes, le sigue Formosa con 45.000 búfalos, y después se distribuye en Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Chaco.
La nueva reglamentación dispone algunas de las pautas que deberán seguirse en el marco del Programa Federal Para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina.
Texto del Decreto 54/2021
PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA
Decreto 54/2021 . DCTO-2021-54-APN-PTE – Ley N° 27.076. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-08399147-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N° 27.076, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ley N° 27.076 se creó el PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA destinado a generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y óptimo aprovechamiento del ganado bubalino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que a los efectos de la correcta aplicación de la citada Ley N° 27.076, resulta necesario precisar el alcance de su texto mediante la correspondiente reglamentación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.076, “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA”, que como ANEXO (IF-2021-03697238-APN- MSGYPA#MAGYP) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.– Facúltase a la Autoridad de Aplicación al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del mencionado “Programa”.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.are. 01/02/2021 N° 4371/21 v. 01/02/2021 – Fecha de publicación 01/02/2021
Buenos Aires, 1 de enero de 2021