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Impuesto a las Ganancias: excluyen al aguinaldo de la base imponible

Impuesto a las Ganancias: excluyen al aguinaldo de la base imponible

El Gobierno nacional reglamentó este martes parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 de trabajadores que cobran hasta $150.000 en bruto dejarán de pagar el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen.

El Decreto 336, publicado este martes 25 en el Boletín Oficial, excluye al aguinaldo del cálculo de la base imponible; elimina el tope de deducción por hijos con discapacidad; introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia; y exime del pago a las horas extras o guardias del personal de salud hasta septiembre.

Así, entran en vigencia las modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionadas en el Congreso el mes pasado.

Mariano Echegaray Ferrer, tributarista de Córdoba y especializado en agro, explicó a Infortambo que «el reglamento que se publicó hoy apunta a cambios en sueldos y monotributo. No hay cambios por el momento en Ganancias para el campo. Sin embargo, puede suceder en breve. Ya que el Senado, ya tiene definida la reforma en Ganancias a Sociedades y esa le pega de lleno a todos los sectores. En especial al campo. Esto debido a que discrimina en la manera en que se valúa la tenencias de granos, por valorar allí el precio de mercado».

«Lo que plantea la reforma es similar a Ganancias de Personas Humanas, con una escala acotada a tres escalones del gravamen. El problema allí es la actualización y cuando se aplica debido que no todos los balances cierra a diciembre. A tener en cuenta, la actualización es a partir de los ejercicios que se inician en enero. Sobre los cerrados a octubre, la actualización es anual. Por ello se modificaría el diferimiento en meses para aplicar la nueva escala”, aseguró.

se elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mínimos garantizados. En adelante, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales y este piso se ajustará automáticamente cada tres meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Asimismo, se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para quienes los haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.

Se incrementa en una vez el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad y se amplía la deducción prevista por cónyuge, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Del mismo modo, se excluye del gravamen el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta tres años, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condición de cargas de familia.

En tanto, las sumas retenidas desde enero de este año serán devueltas a partir de julio, en los plazos y condiciones definidos por la AFIP.

Buenos Aires, 25 de mayo de 2021

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